Excedencia y paro, ¿se puede cobrar?

Para contestar a esta pregunta hay que contemplar diversas circunstancias. En primer lugar, hay una condición que se ha de cumplir en cualquier caso: para cobrar el paro tienes que haberte quedado sin trabajo de manera involuntaria. Partiendo de este supuesto, te aclaramos algunas cuestiones si estás disfrutando de una excedencia o tienes pensado solicitarla.

El motivo de la excedencia no afecta

Tal como te hemos contado en otras ocasiones, da igual si se trata de una excedencia voluntaria, por cuidado de hijos o personas dependientes o bien una excedencia forzosa. Todos los supuestos tienen algo en común: la empresa debe finiquitarte por si no te reincorporas. Pero se sigue manteniendo el contrato, es decir, la relación con la empresa no ha finalizado.

Si la empresa decide terminarla durante tu excedencia (o antes de que te reincorpores), se trataría de un despido y, por tanto, podrías solicitar el cobro de la prestación. Y si eres tú quien decide cortar vínculos, se consideraría una baja voluntaria y no tendrías derecho a solicitar el paro.

Execedencia y paro ¿son compatibles?

Si la empresa decide no reincorporarte

El tipo de baja que hayas solicitado determina las condiciones de reincorporación, pero no el propio hecho de reincorporarte. Es decir, si tú has cumplido con la parte que te corresponde, la empresa debe readmitirte. Si se niegan a hacerlo, tendrías derecho a demandarla por despido. En cuanto se reconociera, podrías solicitar el cobro de la prestación.

Ahora bien, si la excedencia ha sido voluntaria, la empresa podría alegar que no hay plazas vacantes en tu puesto. En tal caso, estarían obligados a demostrar que eso es así. Tú tendrías que solicitar la reincorporación de manera periódica y la situación podría alargarse indefinidamente. En el momento en que no tengan forma de justificarlo, o bien si puedes demostrar que han cubierto la vacante o, simplemente, no te contestan, podrías iniciar la demanda por despido. Cuando se admita que se ha producido el despido, tendrías derecho a solicitar el paro.

Si entras en otro trabajo durante la excedencia

Mientras estás de excedencia en una empresa, puedes trabajar para otra compañía. Si te despiden durante el tiempo de excedencia o bien si se te acaba el contrato, la baja no será voluntaria y estarás en situación legal de desempleo. Esto te posibilita solicitar el paro si cumples los demás requisitos para hacerlo. A la hora de hacer las cuentas de lo que te corresponde, se considerará lo que cotizaste en el trabajo por el que solicitaste la excedencia, pero no el tiempo que estuviste allí. Es decir, no se tiene en cuenta la antigüedad.

Cuando llegue el momento de finalizar la excedencia, el paro se suspenderá. Tendrás que solicitar la reincorporación y la empresa debe responderte. Si te niega la incorporación por falta de vacantes, puedes pedir la reanudación del cobro de la prestación. Para ello tendrás que presentar la contestación de la empresa.

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