¿Te pueden prohibir el uso del teléfono móvil en el trabajo?

El uso del teléfono móvil en el trabajo puede suscitar un debate en cuanto a las limitaciones que se pueden poner desde la organización. La empresa puede limitar o incluso prohibir su uso. Siempre justificando la incompatibilidad con el desempeño de las tareas y garantizando el derecho a la intimidad. Distintas sentencias judiciales van definiendo estas competencias mientras avanza la tecnología y el uso responsable de la misma.

¿Cuáles son las limitaciones del uso del teléfono móvil en el trabajo?

La velocidad con la que ha avanzado la tecnología ha pillado desprevenida a la normativa empresarial. El uso de los dispositivos móviles en el horario de la jornada laboral es un ejemplo de ello. Los expertos apuntan a un vacío legal en la materia concreta. Este vacío se resuelve con el amparo de diversas leyes complementarias o que entran en conflicto. Así, la empresa tiene capacidad y libertad para limitar el uso del teléfono en el trabajo. Sería bajo el argumento de que disminuye los niveles de productividad del trabajador. También por cuestiones de garantía de privacidad del entorno laboral o del contenido de las tareas que realices.

Sin embargo, la intimidad es precisamente uno de los puntos de intersección. La Ley Orgánica 1/1982 ampara el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras. Así que en cuanto al uso de tu móvil personal, tendrías derecho a que no fuera vigilado, siempre que no atente contra la ley o sea usado con fines delictivos. Además mirando la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), concretamente a su artículo 87, en el que se establece: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”.

Trabajadora que hace uso del teléfono móvil en el trabajo

Cómo saber la política de la empresa respecto a este uso

En cualquier caso, la empresa tiene que comunicar por escrito cuál es su postura al respecto, o bien en una circular interna o bien en la redacción del contrato laboral. Esta normativa se va adaptando ágilmente a la transformación digital acelerada por la pandemia y a contextos judiciales. Como el provocado por el fallecimiento de los trabajadores en Amazon (USA). La empresa no les dejaba pasar con los teléfonos a sus puestos de trabajo y no pudieron comprobar ni fueron avisados de la llegada inminente de unos tornados. Los tornados arrasaron con las instalaciones donde se encontraban.

Siguiendo con las orientaciones judiciales, una sentencia de la Audiencia Nacional (reafirmada el año pasado por el Tribunal Supremo) declara como abuso de derecho empresarial el que el trabajador tenga que aportar su propio móvil para la realización de su trabajo. De esta manera se estaría quebrando la ajenidad de los medios, una de las características más fundamentales del contrato de trabajo.

En conclusión

En cualquier caso, todas las herramientas tecnológicas son eso, herramientas, que deben ser adaptadas en su uso según el contexto. Con el tiempo y el aumento de la confianza en los trabajadores, no dejar llevar el móvil al puesto de trabajo debería ser considerado tan absurdo como no dejar pasar un bolígrafo. Un uso responsable de los teléfonos, de las tablets y de los ordenadores es compatible con un correcto desempeño laboral.

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